Tania Morales
tania@infanciastrans.org
Asociación por las Infancias Transgénero

El presente artículo surge de la situación que impera actualmente en la mayoría de los Estados de la región latinoamericana, casi todos miembros de la ONU y la OEA, y que han firmado y ratificado los instrumentos internacionales de protección de DDHH, sobre el derecho que constituye la base para el ejercicio de otros derechos relativos a la personalidad del individuo, concretamente me refiero al derecho a la identidad de género en Niños, Niñas, Niñes y Adolescentes Transgénero (NNNAT). Partiremos del concepto de identidad de género y cómo ésta forma parte del derecho a la identidad de todas las personas. Posteriormente, revisaremos los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cómo hacer efectivo el derecho a la Identidad de Género y el grado de obligatoriedad de estos lineamientos a los Estados parte de la OEA. Enseguida, haremos una valoración de por que el reconocimiento de la identidad de género repercute directamente en el acceso a los derechos de segunda generación y por último propongo una vía probable para alcanzar la igualdad.

I. IDENTIDAD DE GÉNERO Y DERECHO A LA IDENTIDAD EN NNNAT

La identidad de género es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente (Comisión Interamericana de DDHH, 2017) y la vive. Todas las personas tenemos una vivencia particular del género y a todas se nos asigna un género al nacer, bajo el supuesto subjetivo de que a un tipo de órgano sexual externo, le corresponde un género. En la mayoría de los casos existe una coincidencia entre el género asignado y el género vivido y/o construido, las personas que así lo experimentan son llamadas cisgénero; sin embargo, hay casos en los que esta correspondencia no se da, a estas se les nombra personas transgénero.

El derecho a la identidad es el primer derecho fundamental, inherente a todas las personas por el solo hecho de existir, y es la base para que la persona ejerza sus demás derechos. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo/género y la nacionalidad de una persona. La identidad de género forma parte del derecho a la identidad, cuestión que ha sido reconocida en instrumentos internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Opinión Consultiva. Identidad de Género, E Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo, 2017).

Es el Estado, a través de los documentos de identidad (acta de nacimiento, registro de nacimiento) a quien compete acreditar la identidad de una persona. Este documento fundamental es la llave para que la persona o sus familiares tengan acceso a diferentes servicios que brinda el Estado, los cuales son indispensables para su desarrollo y la construcción de su proyecto de vida, ejemplos son: la educación y la seguridad social.

La identidad es un derecho que se adquiere con el nacimiento, se extingue con la muerte y no se suspende en ningún periodo de la vida de una persona. Por lo tanto es de vital importancia reconocer el género de una persona transgénero en el documento de identidad, a cualquier edad en la que la persona tenga conciencia de ello. Es decir que el documento de identidad siempre esté adecuado a la vivencia personal.

Y entonces ¿cuándo se tiene conciencia del género? El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece que la identidad de género se desarrolla entre los 18 meses y los 3 años de edad (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2016), entonces la identidad de género es una característica con la que no se nace, pero que cada persona exterioriza tan pronto tiene manera de expresarse. En el mismo sentido, los registros de la Asociación por las Infancias Transgénero, A.C. revelan que el rango de edad en el que las personas expresan su género es entre los 3 y los 5 años, pero que incluso desde antes ya tienen una idea bastante clara de quienes son. Entonces si las NNNAT se tardan en expresarlo es, entre otras cosas, porque las familias, educadas generalmente bajo un esquema binario y cisnormativo  (Comisión Interamericana de DDHH, 2017), se vuelven el primer obstáculo para su libre expresión, negando el conocimiento que NNNAT tienen sobre su persona y tutelando su experiencia de vida (Giorgi, Entre el contrato tutelar y la producción de ciudadanía: aportes de psicología comunitaria a las políticas de infancia , 2012), o bien, tienen una imposibilidad contextual y vivencial para entender la expresión de dicha identidad de género. Entonces, cuando NNN necesitan un acta de nacimiento para iniciar su instrucción primaria, ya tienen identificado su género. Quien dude de esta afirmación, puede responderse a qué edad tuvo conciencia de ser un niño, una niña, o de no encajar en ninguno de esos dos conceptos.

En este orden de ideas y según el esquema de obligaciones del Estado que plantea Victor Abramovich (Abramovich, 2006), éste tiene la obligación de respetar y hacer que se respete la identidad de género de todas las personas en cualquier rango etáreo, de crear un mecanismo para reconocerla en el caso de personas transgénero (más adelante veremos la manera idónea para hacerlo) y de generar las condiciones para que puedan acceder a dicho procedimiento.

II. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. PROCEDIMIENTO Y GRADO DE OBLIGATORIEDAD PARA LOS ESTADOS.

Como órgano judicial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, La Corte Interamericana, además de determinar la responsabilidad por violación de DDHH y en su caso reparación del daño de un Estado parte de la OEA, y de dictar medidas provisionales para individuos en riesgo, también responde a consultas de la Comisión o de los Estados, sobre DDHH, emitiendo Opiniones Consultivas.

A través de la Opinión Consultiva 24 del año 2017, solicitada por la República de Costa Rica, se estableció un procedimiento para reconocer la Identidad de Género, que a todas luces se basa en la dignidad humana, vista como el portal a través del cual el contenido universal igualitario de la moral se impronta en el derecho (Habermas, 2010), y que quedó de la siguiente manera:

  1. El procedimiento debe ser enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida.
  2. Debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
  3. Los documentos y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros deben ser confidenciales y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de identidad de género.
  4. Los procedimientos deben ser expeditos y tener gratuidad.
  5. No podrá requerir que se lleven a cabo operaciones quirúrgicas totales o parciales o tratamientos hormonales, esterilizaciones etc.
  6. En los procedimientos referidos a niñas y niños, se establece que son titulares de los mismos derechos que los adultos y de todos los reconocidos en la Convención Interamericana.
  7. El procedimiento que mejor se ajusta a los requisitos establecidos es el de naturaleza materialmente administrativa o notarial.

¿Cómo partir de una consulta de un Estado, a la opinión garante de derechos y lograr la obligatoriedad en los demás Estados parte de la OEA?, La respuesta la encontramos en los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Corte a lo largo de los años, para establecer el control de convencionalidad. Este control de convencionalidad permite a prácticamente 500 millones de personas (Comisión Interamericana de DDHH, 2015) que viven en los Estados parte del Sistema Interamericano de DDHH hacer efectivo su derecho a la identidad de género mediante el estándar de dignidad humana.

III. AUSENCIA DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO EN LAS LEGISLACIONES LATINOAMERICANAS, DE LA AUSENCIA DE PROCEDIMIENTOS A LA RESISTENCIA POR CATEGORÍA ETAREA.

Haciendo un recuento histórico sobre el Sistema de Derechos Humanos regional es importante partir de los siguientes sucesos históricos: En 1948 se crea la Organización de estados Americanos (OEA) integrada por 35 países, mientras que en el año 1960 se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como un órgano autónomo de observancia y consultivo, y en 1969 que se lleva a cabo la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en donde se redacta la Convención Americana que entra en vigor en 1978 y reconoce a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de crear la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como una institución judicial autónoma de la OEA. Esta Convención fue ratificada por 25 Estados.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, repercute en quinientos millones de habitantes radicados en los paises de Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay.

La idea entonces sería que en todos estos países latinoamericanos deberían existir procedimientos para el reconocimiento de la identidad de género de todas las personas, sin importar edad, y que estuvieran acordes a los estándares que plantea la opinión consultiva número 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hemos señalado anteriormente. Sin embargo, la realidad dista mucho de la teoría; por que únicamente en Argentina se reconoce el género de esta forma.

Por lo general, las Constituciones de los países latinoamericanos, otorgan paridad a los instrumentos internacionales que han firmado, al tiempo que reconocen el derecho a la no discriminación por razones distintas, sin mencionar identidad de género pero con la posibilidad de integrarla en otras categorías de discriminación.

Sin embargo, son solamente Colombia, Uruguay, Chile y México los estados que tienen un procedimiento para reconocer la identidad de género por una vía que no sea la contenciosa, pero no siempre aplica en todo el territorio debido a organizaciones federadas y tampoco aplica a todas las personas sin restricción de edad.

IV. EL ACCESO AL LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE NNNAT.

De acuerdo con el reporte de Resultados de la Consulta Infantil y Juvenil del 2018 en México (Instituto Nacional Electoral, 2019), 58 mil 99 de las 5 millones 671 mil 384 personas de entre 6 y 17 años de edad que fueron encuestadas, respondieron con un marcador de no identificación con el género asignado al nacer. Del universo de personas encuestadas en el rango de 6 a 9 años, el 36.4% ha experimentado trato agresivo en sus escuelas y el porcentaje sube a 44% en el rango de 10 a 13 años; no es sorprendente que al hacer el cruce de información con quienes señalaban un marcador de no identificación del género asignado dieron también los marcadores más altos en percepción de violencia, discriminación y aislamiento, además de hacer menos uso del espacio público. El mismo informe revela que esa percepción genera paulatinamente aislamiento, ausentismo y deserción, cuestión que coincide con los rasgos característicos de los sujetos en situación de exclusión según Victor Giorgi (Giorgi, La construcción de la subjetividad en la exclusión, 2003) .

Este tipo de consultas, que es un claro avance en la participación de NNNA, tiene como contracara la falta de procedimientos con estándares amplios de DDHH, para el acceso a documentos de identidad de NNNAT y también es cierto que contar con documentos de identidad no agota la problemática en relación con el acceso de derechos de segunda generación como lo es el derecho a la educación y a la salud que a manera de ejemplo abordaremos a continuación.

Los colegios, son el lugar donde pasa el 40% del tiempo útil de las personas de entre 3 y 18 años de edad y también donde ocurren las principales violaciones a DDHH a las NNNAT.

Los principales obstáculos que tienen que enfrentar las NNNAT, según el registro de la Asociación por las Infancias Transgénero A.C. (Infancias Transgénero, 2019) son; la negativa a inscribir por primera vez o reinscribir al siguiente ciclo escolar a alumnos transgénero; negativa a llamarles por sus nombres elegidos y géneros autopercibidos; a adecuar la documentación oficial (listas, boletas); a permitir que participen en actividades deportivas conforme al género vivido y que usen baños o vestidores conforme al mismo. Este trato diferenciado entre las NNA que son cisgénero y las NNNAT muestra que hacen falta instrumentos normativos de observancia obligatoria que establezcan responsabilidades principalmente a quienes están al frente de una escuela o un salón de clases. Otra medida para integrar a NNNAT, es proponer referentes de personas transgénero que han realizado aportes científicos, artísticos y deportivos en los programas educativos, así como integrar en la plantilla laboral a personas transgénero que se desempeñen en cargos académicos, administrativos y directivos (Morales, Modelos Fantasma; La ausencia de las identidades de género no normativas en el sistema educativo mexicano.), de esta manera las NNNAT dejan de vivir su experiencia de manera aislada.

Analizando la situación sobre la salud, esta se caracteriza por que hay un nulo conocimiento en la obligatoriedad de uso de nombre y género vivido, a pesar de no contar con un acta de nacimiento con estos reconocidos, también existe la constante generización de la corporalidad, lo que lleva tratar con un género a alguien sin antes haber preguntado pronombres; esto auyenta de los consultorios y las revisiones médicas a las NNNAT (Infancias Transgénero, 2020).

V. EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Y LOS INDICADORES DE PROGRESO. PROPUESTA PARA ACCESO A LA EDUCACIÓN.

El Protocolo de San Salvador entró en vigencia en el año 1999 y únicamente ha sido firmado y ratificado por 16 países del continente. El Protocolo establece obligaciones de los Estados para asegurar el derecho a la educación, a la salud, seguridad social entre otros derechos conocidos como derechos de segunda generación.

La manera en la que un Estado aderido al Protocolo demuestra el cumplimiento de sus obligaciones, suele ser algo engañoso, pues cada Estado tiene un mínimo de punto de partida que es la no regresividad del derecho, pero no puede exigírsele dar pasos grandes, pues esto depende de la capacidad económica programada hacia cada rubro. Es por ello que el Protocolo de San Salvador constituyó un Grupo de Trabajo para establecer indicadores estructurales, de progreso y de resultados generales para cada área de desarrollo y así los Estados deben presentar informes periódicos contestando cada marcador de progreso en el tema.

Basándome en la Guía para la elaboración y presentación de indicadores de progreso para el protocolo de San Salvador, a continuación propongo los marcadores que corresponderían al acceso a la educación de NNNAT y que serían de gran utilidad para asegurar la educación sin discriminación en razón de la identidad de género para latinoamérica.

Marcadores propuestos:

1.- Estructural: Consagración del Derecho a la Educación para personas con Identidades de género no normativas:

–  Legislación Constitucional, que especifique que el derecho a la identidad de género es parte del derecho a la identidad de todas las personas.

– Legislación de educación que exprese la prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de identidad de género.

– Protocolo de actuación obligatorio a escuelas Públicas Privadas que atiendan a NNNNA con identidades de género no normativas, que determinen el uso de vestimenta, sanitarios, nombre y género solicitado por las familias o les estudiantes transgénero independientemente de contar con un acta de nacimiento que así lo registre.

2.- De proceso: Existencia de Políticas Públicas o programas en las siguientes áreas:

– Inserción del tema de Identidad de género en la currícula desde preescolar a nivel superior (cisgénero y transgénero).

– Integración de aportaciones históricas y actuales en la ciencia, el arte y el deporte de personas transgénero.

– Programa de contratación porcentual de docentes transgénero por centro educativo.

– Otorgamiento de becas a personas transgénero que únicamente cuenten con una de las personas que ejercen patria potestad y tutela.

– Convocatorias a concursos de lecto-escritura o dibujo que tengan temática de identidad de género.

3.- De resultado:

– Cantidad de NNNA con identidades de género no normativas o marcador (otro) se registran por Estado, Municipio y Escuela.

– Cantidad de docentes transgénero que laboran en el sistema educativo.

– Cantidad de adecuaciones de nombre y género, de certificados por preescolar, primaria, secundaria, enseñanza media y superior.

– Cantidad de personas con identidades de género no normativas que concluyen los distintos grados de estudio.

Esta es una muestra clara de como podríamos asegurar la igualdad de condiciones en el acceso al derecho a la educación en los países latinoamericanos, que debería alcanzar a la revisión de los marcadores de acceso al derecho a la salud, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al acceso a los bienes de la cultura. Todos los derechos, para Todas las personas.

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