POR QUÉ, CUÁNDO Y CÓMO EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A RECONOCER LA MODIFICACIÓN DE GÉNERO Y NOMBRE EN LA IDENTIDAD DE UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE TRANS (NNATs).

ESTADO GENERAL

  • El derecho a la identidad es el primer derecho fundamental, inherente a todas las personas por el sólo hecho de existir, y es la base para que la persona ejerza sus demás derechos.
  • La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo/género y la nacionalidad de una persona, desde su nacimiento. 
  • La identidad de género forma parte del derecho a la identidad, cuestión que ha sido reconocida en instrumentos internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos[1], la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución de la Ciudad de México, el Código Civil del Distrito Federal, entre otros.
  • En México, el acta de nacimiento es el instrumento con el cual se acredita la identidad de una persona incluyendo en ella la identidad de género. Este documento fundamental es la llave para que la persona o sus familiares tengan acceso a diferentes servicios que brinda el Estado, los cuales son indispensables para su desarrollo y la construcción de su proyecto de vida, ejemplos son: la educación y la sanidad.
  • La forma en la que se reconoce la identidad de un recién nacido, es declarando su nacimiento, que consiste en su presentación ante un juez del Registro Civil, acompañándolo con su certificado de nacimiento, constancia de parto o en su caso denuncia de hechos, que harán prueba del día, hora y lugar del nacimiento, sexo del nacido y de la maternidad[2]. Quien tiene la obligación de declarar el nacimiento es: el padre y la madre, alguno de los dos y a falta de estos, los abuelos y tíos[3] y en caso de ser un recién nacido en abandono, será el Ministerio Público quien deberá presentarlo ante el Juez del Registro Civil[4].
  • El Registro Civil es la misma autoridad responsable de rectificar y expedir una nueva acta de nacimiento cuando una persona tiene conciencia de que su identidad de género asignada al nacer es distinta a la vivencia personal del género.
  • La identidad es un derecho que se adquiere con el nacimiento, se extingue con la muerte y no se suspende en ningún periodo de la vida de una persona. Por lo tanto, el procedimiento para solicitar una rectificación del género en la identidad, debe ser el mismo para cualquier persona, a cualquier edad en la que tenga conciencia de ello. 
  • El procedimiento que debería fijarse para rectificar el género y en consecuencia el nombre de un persona menor de 18 años, debería basarse en el mismo parámetro de su registro original de nacimiento: presentarse ante un Juez del Registro Civil, acompañado del padre y la madre, o cualquiera de ellos, a falta de estos abuelos o tíos. En el caso de que los familiares enunciados se nieguen a acudir ante el Juez del Registro Civil, deberá ser acompañado por el Ministerio Público.
  1. Actualmente, el procedimiento que deben seguir las NNATs en la CDMX consiste en realizar un juicio familiar oral solicitado por madre y padre a través de un abogado patrono y uno suplente, con proceso probatorio documental médico y oral con ofrecimiento de testigos y carga probatoria por parte de la madre y padre, comparecencia del menor para ser interrogadx por personal designado por el Tribunal para tal efecto, en el que la aceptación de la identidad recae en el juez y no en la NNATs.

ESTOS SON DATOS RECABADOS POR INFANCIAS TRANSGÉNERO, A.C.

  • La Asociación por las Infancias Transgénero, A.C., fundada en 2017, trabaja acompañando familias con Niñas, Niños y Adolescentes (NNAs) con Identidad de Género distinta a la asignada al nacer, y realizando estrategias de exigibilidad de los derechos de éstos. Del trabajo realizado hasta el día de hoy, septiembre de 2019, se derivan los siguientes datos relacionados con las necesidades de estas familias y en específico de estas NNATs.
  • Según la encuesta infantil y juvenil del 2018 que elaboró el INE, de las 5,671,384 NNAs de 6 a 17 años encuestados en el país, 58,099 no se identifican con su género, lo cual representa el 1.02% de la población encuestada. Ese 1.02% experimenta más violencia en su casa en edades de 6 a 9 años, y en la escuela en edades de 10 a 17 años.
  • La cantidad de NNATs que han tramitado y cuentan con una acta de nacimiento rectificada en donde ya consta su identidad distinta a la asignada al nacer, es muy reducida: menos del 0.01% del universo descrito en el punto anterior.
  • De las familias que atiende la Asociación, en el 85.5% de los casos es únicamente la madre quien acompaña a su hija/o en los procesos legales y vivenciales, en el 12% son madre y padre, 1%  sólo el padre, 1% abuela y 0.5% tía.

EN CONCLUSIÓN

  • El derecho tutelado en primer lugar es el derecho humano e inherente a la identidad de la persona, y no derecho de familia o cualquier otro derecho.
  • El ejercicio de un derecho sustantivo, como es la identidad de género, no puede estar limitado, condicionado u obstaculizado, por un requisito formal o procedimental. ¿No agregaríamos moralista?
  • El procedimiento actual para rectificación de actas de nacimiento de NNATs deja a un tercero la decisión de reconocer una identidad diferente, cuando este es un derecho humano fundamental que debe corresponder sólo a la persona.
  • Cualquier procedimiento que exija el consentimiento de ambos progenitores para la rectificación del acta de nacimiento de un NNATs con esta vivencia, impondrá obstáculos insalvables a un 80% aproximadamente de las personas necesitadas.

Tania Morales O.

Presidenta

#InfanciasTrans


[1] Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Reconocimiento de los Derechos de las Personas LGBTI en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[2] Código Civil del Distrito Federal, Art 54 “ las declaraciones de nacimiento se hará presentando al niño ante el juez del Registro Civil… acompañado del certificado de nacimiento. El certificado de nacimiento… hace prueba del día, hora y lugar del nacimiento, sexo del nacido y de la maternidad… cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el reglamento, deberá presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público donde se haga constar las circunstancias de los hechos.

[3] Código Civil del Distrito Federal, Artículo 55 ”tienen la obligación de declarar el nacimiento ante el juez del registro civil de su elección, el padre de la madre o cualquiera de ellos; a falta de estos, los ascendientes en línea recta, colaterales iguales en segundo grado, Y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

[4] Código Civil del Distrito Federal, Art. 65. “toda persona que encontraré un recién nacido hoy incluya casa o propiedad fuere expuesto alguno cómo deberá presentarlo al Ministerio Público… una vez lo anterior, el Ministerio Público dará aviso de tal situación al juez del Registro Civil para los efectos correspondientes.