Autora: Marina Freitez Diez

El pasado 24 de abril, el Parlamento de mujeres de la Ciudad de México aprobó una iniciativa para la desjudicialización del reconocimiento a la identidad de género de menores de 18 años. No teniendo dicho parlamento más facultades que turnar sus iniciativas, para su discusión, a las Comisiones del Congreso de la Ciudad de México, ésta se presentará en agosto en la Comisión de Igualdad de dicho órgano legislativo. Bajo este panorama, me propongo con este texto contextualizar el escenario internacional bajo el que estamos viendo avances en la incidencia por el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes trans (NNyA), así como describir un panorama de la situación de las infancias trans en México.

De acuerdo con una encuesta realizada a personas trans adultas en la Ciudad de México, para levantar evidencia a favor de la remoción de la identidad transgénero de la clasificación de trastornos mentales, la edad media de identificación como personas trans fue de 5.6 años, en un rango entre los dos y los 17 años (Robles, Fresán, Vega-Ramírez, et. al., 2016, en Castilla Peón, 2019). Un cruce de datos de la población trans registrada internacionalmente,1 con los datos poblacionales del Consejo Mexicano de Población, supondría una población mexicana de entre 81 mil – 183,600 adolescentes trans entre 13 y 18 años (Castilla Peón, 2019).

En México, sobre todo en la capital del país, hay un paulatino reconocimiento a los derechos de las personas trans. En 2008, se reconoció su identidad de género en la Ciudad de México, mediante un juicio, y a partir de 2015 mediante trámite administrativo para las personas adultas; en julio de 2017, bajo este último procedimiento, lo mismo se hizo en Michoacán y en Nayarit; en febrero de 2019, en Colima y en abril en Hidalgo. En Chiapas, en octubre de 2017 se otorgó por primera vez el reconocimiento a la identidad de género de una mujer trans, tras un juicio de un año.

Paralelamente, la niñez trans ha adquirido visibilidad en los últimos años a nivel internacional. Niñas, niños y adolescentes trans han empezado a demandar derechos, arropados por un movimiento organizado de personas trans que ha reclamado el reconocimiento a una existencia digna, que es deber del Estado garantizar. Así, han conseguido cambios jurídicos y en el campo médico en relación con la identidad de género, como la creación de marcos legales que reconocen sus derechos, incluidos los de NNyA trans. Las legislaciones más avanzadas a nivel regional2 son las de Argentina3 y la recién aprobada ley uruguaya.4 A pesar de esto, en América Latina, cada vez con más frecuencia, aparecen problemas en campos que regulan las vidas de NNyA, además de lo jurídico; en la medicina, por ejemplo, dado que no tienen aún respuestas frente a sus demandas de derechos.

En 2015, cuando se modificó el Código Civil del Distrito Federal, estableciendo la responsabilidad de los jueces del Registro Civil de levantar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans (artículos 35 fracc. IX), se estableció como requisito haber cumplido 18 años (artículo 135 Bis). Sin embargo, en 2017, en esta ciudad, se otorgó el reconocimiento a la identidad de género de una menor de seis años mediante el trámite administrativo. Previamente, en esta entidad se había conseguido el reconocimiento a la identidad de género de menores de 18 años, pero mediante procedimientos judiciales,5 en los cuales se registra incluso un caso de petición de dictámenes de salud mental de los padres (Morales, 2019).

Según los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, el instrumento internacional que establece principios en la materia, los procedimientos de los Estados para reconocer la identidad de género deben ser eficientes y respetar su privacidad (principio 3D). Esto se cumple con los trámites administrativos, que garantizan el derecho a la identidad de manera expedita.

En cambio, los juicios para la reasignación sexogenérica son procesos largos (de alrededor de dos años en México) e incosteables para la mayoría de la población mexicana;6 asimismo, señalan que un tercero, un/a juez/a, establezca, bajo su interpretación, la procedencia o no del reconocimiento de lo que una persona es en términos sexogenéricos. Para ello, ésta debe demostrar que es quien es. Es decir, los juicios resultan procedimientos arbitrarios, jurídicamente inseguros respecto a la incertidumbre sobre el ejercicio de un derecho (Regueiro de Giacomi, 2016).

Las pruebas que se ofrecen en el juicio consisten en un dictamen de sicólogas/os y siquiatras que aprueban el estado de salud mental de las personas que lo solicitan, siendo invasivos de la intimidad (Regueiro de Giacomi, 2016). Además, el procedimiento en México exige que la persona se medicalice al menos durante cinco meses, mediante una terapia de reemplazo hormonal (Sokol, 2015).

Frente al reconocimiento jurídico del principio de igualdad y no discriminación y de estos derechos, conseguido por los movimientos de la diversidad sexual, se ha desatado en los últimos años en América Latina una ola conservadora que refuerza la discriminación, la intolerancia y el odio a estas poblaciones y que pretende retroceder en dicho reconocimiento de derechos. Una frase emblemática que estos grupos (organizados en defensa de la familia conservadora) han hecho recorrer el continente es “con mis hijos no te metas”. En el caso mexicano, esta organización se agrupa en el Frente Nacional por la Familia.7

Estos discursos transfóbicos se traducen en prácticas discriminatorias de las que son objeto NNyA trans en los entornos en los que se desenvuelven: la familia, la escuela, la iglesia, y en la violación a derechos como a la identidad o a la educación en un entorno libre de discriminación, que devienen en riesgos para la salud. Bajo dicho panorama adverso, desde 2018 los padres de niñas y niños trans en México han empezado procesos de creación de redes y de acompañamiento que se han institucionalizado en organizaciones civiles que actualmente agrupan a cuarenta familias8 distribuidas en varios estados9 con  hija/os entre los cuatro y los 17 años (Morales, 2019).

La visibilización de las infancias trans que han significado estos procesos ha suscitado en los últimos años en la Ciudad de México la organización de eventos desde instituciones públicas para informar a expertas/os médicas/os y jurídicas/os en la materia; el tratamiento de la temática en medios de comunicación desde asociaciones de especialistas y universidades;10 la presentación de cuentos para niñas/os sobre niñas/os trans; la aparición de guías para padres de niñas/os trans y la publicación de artículos académicos y jurídicos preocupados por la materia.11

En los últimos diez años, a la par de estos hechos, en el ámbito médico internacional ha habido un aumento exponencial de las publicaciones sobre infancia y adolescencia en inglés cuyos títulos contienen la palabra transgender (Castilla Peón, 2019).12 En lo que corresponde al ámbito de la salud, hay un aumento progresivo de solicitudes de servicios por personas trans y una disminución de la edad de consulta tanto a nivel internacional (Canadá, Holanda), como en el país (Dani Cruz, 2019). Esta realidad, sin embargo, no ha supuesto en México la formación suficiente de profesionales de la salud con los conocimientos requeridos para atenderlas/os: pediatras, profesionales de la salud mental, endocrinólogas/os, etcétera. (Castilla Peón, 2019).

Por último, debe ubicarse en el escenario en el que se están desarrollando las infancias trans una nueva realidad que emergió en años recientes y que ha contribuido a su visibilidad: el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación ha permitido circular mensajes emitidos directamente por niñas y niños trans, mediante las redes sociales y la televisión, los cuales alcanzan al menos a la población que accede a estas tecnologías (Pons Rabasa y Garosi, 2016). Este acceso no mediado ofrece una visión de las infancias trans alternativa a los mensajes patologizantes que han circulado por años en medios de comunicación masivos como la televisión, el cine o la prensa amarillista. Ello es especialmente relevante para los familiares de niñas y niños trans. Estas tecnologías también facilitan su comunicación con redes y grupos de familiares en la misma condición.

Los últimos gobiernos en la Ciudad de México han sido receptivos de las demandas que han hecho grupos discriminados por su disidencia sexual: gays, lesbianas, bisexuales, personas trans, y han reconocido sus derechos, ubicándose a la vanguardia de la agenda de garantía de éstos a nivel internacional. Una deuda en esa agenda es el reconocimiento de la identidad de NNyA trans. Organizaciones de la sociedad civil, de personas trans, especialistas de la salud y las familias de estas/os niñas/os se han organizado en la ciudad para exigir con fuerza la garantía de sus derechos, que empieza por el reconocimiento no judicializado de su identidad de género. Este escenario resulta propicio para que la nueva administración haga justicia solventando este pendiente, garantizando la igualdad para todos los niños y niñas.

Marina Freitez Diez
Maestra en estudios de género por El Colegio de México.

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