Como sabemos desde el 11 de octubre del 2019 se presentó ante el congreso de la Ciudad de México la Iniciativa para reformar el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, donde se plantea el reconocimiento a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes, con esta reforma y debido a la desinformación de muchas personas y grupos antiderechos, se comenzaron a difundir una serie de mitos, que lo único que hicieron fue tratar de sesgar la opinión de la sociedad en contra de la aprobación de esta reforma de ley, algunos de los mitos circulados fueron los siguientes:
1.- Que se trata de una reforma para hormonizar niños: es uno de los mitos que más se escuchaba, lo cual es una total mentira, ya que el dictamen no contempla en ninguna de sus partes la necesidad de iniciar un tratamiento de reemplazo hormonal, al contrario, ya que en el juicio de reasignación sexo-genérica, procedimiento jurisdiccional que se quiere derogar al ser revictimizante, patologizante y violatorio a derechos humanos, y en este se planteaba que la niña, niño o adolescente ya se encontrara sujeta a un proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica con un mínimo de cinco meses, en este reforma se deroga esta disposición y no se obliga a la persona en cuestión a iniciar o estar en ningún tratamiento hormonal.
2.- Quieren operar o mutilar a los niños: esto es totalmente incorrecto, en primer lugar porque ningún especialista realizaría una cirugía de reasignación sexo-genérica en una persona menor de 18 años y en segundo lugar las familias no tienen ninguna intención de someter a operaciones a sus hijxs, al contrario promueven una educación donde les enseñan que existen distintos tipos de cuerpos, que existen algunos hombres con pene y otros con vulva, que hay mujeres con vulva y otras con pene y que existen corporalidades no binarias, de este modo se hace frente al concepto de ligar necesariamente un cuerpo y unos genitales a una identidad de género solamente y a un rol de género que se debe seguir a partir de esto.
3.- Los padres son quienes van a decidir cambiarle de sexo a sus hijos: falso, el trámite de levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reconocimiento a su identidad de género es una decisión solamente de la persona que lo realiza, obteniéndose para este el consentimiento informado de la persona en cuestión, en este caso de la niña, niño o adolescente, quien debe asentar que comprende en lo que consiste ese acto y las consecuencias jurídicas que conlleva, volviéndose la decisión de las madres, padres y familia ajena al momento en el que se plasma el consentimiento informado en presencia del Juez del Registro Civil y las personas especialistas presentes.
4.- Las personas que promueven esta iniciativa están lucrando con farmacéuticas: este es un mito bastante cómico en realidad, ya que ninguna de las personas que promueve o impulsa la iniciativa posee una farmacéutica o un trato millonario con las existentes, en su mayoría somos personas dedicadas a la defensa y promoción de derechos humanos, familias e infancias y adolescencias. No existe este tipo de trato ya que como ya lo mencioné la iniciativa no promueve u obliga en ningún momento el uso de un tratamiento hormonal y yéndonos a este supuesto ilógico si apelamos al sentido común, por el porcentaje de personas trans* que somos en la sociedad sería un negocio prácticamente nada lucrativo.
Realidades del Dictamen:
1.- Se toma un consentimiento informado del infante o adolescente: como ya se mencionó en la parte superior de este blog, el consentimiento informado es solamente de la persona que realiza el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por el reconocimiento a su identidad de género. Como ya sabemos la identidad de género es una vivencia interna y personal de cada uno, sobre la que únicamente la persona d cuya identidad de género se trata puede y debe tomar la decisión de realizar una transición social, legal y/o física. Por lo que este requisito es la forma de asegurarse que así sea y que no haya injerencias ajenas en el momento del trámite administrativo. Así mismo, el el procedimiento jurisdiccional era un tercero (el juez) quien tomaba la decisión de si una persona es o no trans* y acredita todo lo necesario para merecer o ameritar una nueva acta de nacimiento que correspondiera con su género y nombre, siendo totalmente incorrecto y refutado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y autoridades internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva 24/17, por lo que no hay ninguna razón o argumento nacional o internacional que rechace que el método idóneo para el reconocimiento a la identidad de género es a través de la vía administrativa y que debe seguirse del mismo modo para mayores de 18 años y para niñas, niños y adolescentes.
2.- Se evita cualquier tipo de procedimiento jurisdiccional: el procedimiento es puramente administrativo, realizado ante las autoridades del Registro Civil, que es gratuito y expedito, para evitar los juicios que eran extremadamente caros y tardados, además de los amparos que de igual modo es un medio jurisdiccional al que muy pocas personas pueden tener acceso debido a la naturaleza del procedimiento y a lo indispensable que es tener un abogado en ambos casos, por esto el procedimiento administrativo es también más accesible para todas las personas, evitando la discriminación por cuestiones económicas.
3.- Se evita cualquier tipo de tratamiento hormonal o cirugía: como ya se mencionó en varias ocasiones, el Dictamen aprobado no menciona en ningún artículo, fracción o inciso el uso de un tratamiento de reemplazo hormonal o cirugía, es repetitivo, pero indispensable de mencionar por tantas veces que hemos escuchado este mito.
4.- Las familias toman la decesión de acompañar a su hijx en este proceso después de un camino largo de entendimiento y apoyo: las familias pasan por un proceso de aceptación de la identidad de sus hijes, de educación para aprender de las distintas identidades que existen, los distintos cuerpos que hay, las muchas formas de ser hombre, mujer o persona que sale de lo binario, se comunican y comparten vivencias con otras familias que atraviesan o atravesaron por procesos muy similares y después de todo esto es cuando toman en conjunto la decisión de respaldar a su hijx en este proceso legal.
5.- El acta de nacimiento es un documento indispensable para todas las personas: esta es una de las realidades más importantes, ya que todas las personas tenemos derecho a un documento de identidad que acredite quienes somos, no solo es un derecho para las personas cisgénero, para nosotras las personas trans* existe el mismo derecho y la obligación del Estado de garantizarlo y de que corresponda con nuestro nombre elegido y con nuestra identidad autopercibida, no solo con la asignada al nacimiento. Este documento es esencial ya que de ahí nacen el resto de los derechos, como el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda, y a todas las cosas, de lo contrario es como si el Estado estuviera implícitamente dándole la facultad a cualquier autoridad de violar mis derechos humanos e ignorar mi identidad sin ninguna consecuencia, y esto no puede ser así, el Estado debe protegernos a todxs por igual.
Estos son algunos de los mitos que se escuchan frecuentemente entre legisladores, familiares, compañerxs y la sociedad en general y las realidades para hacerle frente a estos argumentos y educar a las personas para poco a poco terminar con la discriminación y la idea de que somos ajenos a la sociedad en la que vivimos.
#MiDerechoAExistir #InfanciasTrans
Benjamín Gutiérrez